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Código Penal

El TC deja en estado de fallo 15 recursos contra el Código Penal, la ley policial y las licencias

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SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo 15 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad que conoció en audiencia pública el miércoles 21 de octubre, bajo la presidencia del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier. Eso significa que ya se escucharon las exposiciones de las partes y que ahora corresponde al Pleno decidir si las normas impugnadas se mantienen, se anulan o se modifican. Todavía no hay fallo sobre ninguno de los casos.

El bloque de mayor atención fue el del nuevo Código Penal, bautizado por sectores sociales como la “Ley Mordaza”. El comunicador y activista Gery Manuel Reyes Soriano impugnó los artículos 8, 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley 74-25, por considerar que pondrían en riesgo la libertad de expresión y de prensa. A esa audiencia fueron convocados el Senado, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República.

También se conocieron otras tres acciones contra el Código Penal: la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas (FEDELUCD) atacó el artículo 318; Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel refutaron los artículos 284, 290, 297 y 299; y el Colegio de Abogados (CARD) impugnó el artículo 310.

En el capítulo policial, los jueces vieron dos expedientes contra la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional: uno de la firma Méndez González & Asociados contra los párrafos VII y VIII del artículo 83, y otro de Fernanda Ramón Sánchez, Wendy Carolina Moreno Amancio y Marielizabet Moreno Crisóstomo contra varios artículos de esa ley, del Estatuto de la Carrera Policial y del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial, además de una resolución del Consejo Superior Policial y otras actuaciones de junio de 2026.

La agenda incluyó además el reglamento de licencias de conducir (Decreto 6-19), la Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados, la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, la Ley 75-25 sobre municipios, la Ley 1097 sobre desheredación de hijos y una resolución de la Superintendencia de Pensiones sobre requisitos de las AFP. Las vistas se celebran conforme al artículo 41 de la Ley 137-11, que permite a ciudadanos y organizaciones cuestionar normas que consideren contrarias a la Constitución.

Fuentes: Tribunal Constitucional; El Nuevo Diario, Dominicanos Hoy y Central de Noticias, 21 de octubre de 2026.

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